En consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, esta juzgadora considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulnera ni lesiona los derechos de la niña, no es contrario a derecho y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONFORME A DERECHO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN CALDERON y CARLOS MIGUEL FERNANDEZ MARTINEZ, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; de conformidad con lo pautado en el artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 375 eiusdem. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y al Defensor Público con competencia en materi.....