REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º y 150º.


I DE LAS PARTES


DEMANDANTE ISOLINA DEL CARMEN CALDERON

DEMANDADO CARLOS MIGUEL FERNANDEZ MARTÌNEZ
MOTIVO HOMOLOGACIÒN A LA FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

DECISIÒN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
EXPEDIENTE 2009-366



II SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vista la conciliación, efectuada en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), la cual corre inserta al folio Cinco (05) del expediente Nro. 2009-366, celebrada por los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.705, domiciliada en la Urbanización La Villa, Módulo 16B, de esta Población, y el Ciudadano CARLOS MIGUEL FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.308, residenciado en el caserío Zambrano, carretera nacional El Pao – Tinaco, frente al complejo turístico “Los Leones” de esta jurisdicción. Esta Juzgadora a los efectos de proveer sobre la homologación, observa:
El padre ofreció voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual, para cubrir la Manutención de la niña (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) y compartirá junto con la madre los gastos de medicina, ropa, calzado y todos aquellos gastos que requiera la niña, la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano anteriormente identificado.

III MOTIVA
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el:
Artículo 8.-
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e.- La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derecho e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

Artículo 315.-
“Lograda la conciliación total o parcial, El Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”

Artículo Nº 375.-
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


IV DISPOSITIVA
En consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, esta juzgadora considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulnera ni lesiona los derechos de la niña, no es contrario a derecho y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONFORME A DERECHO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN CALDERON y CARLOS MIGUEL FERNANDEZ MARTINEZ, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; de conformidad con lo pautado en el artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 375 eiusdem. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y al Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

V PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).- años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO

En la misma fecha de hoy Primero (01) de Diciembre de 2009, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:00pm.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO