Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR JOSE CABRERA; venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V-8.453.888; antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.