Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal RESUELVE: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana HERMILA COROMOTO ALVARADO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.659, Alguacil Accidental, nombrada por el día de hoy, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de.....