REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, PRIMERO DE AGOSTO 2012
Años: 202° Y 153°.
SOLICITANTE
RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.044.309, asistido por el Abg. ELIO MENDEZ, IPSA Nro. 19.191.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-652
DECISION
INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha dieciseis (16) de mayo 2012, por el ciudadano RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.309, debidamente asistido por el Abg. ELIO MENDEZ, IPSA Nro. 19.191, dándosele entrada en esta misma fecha, así mismo, presentó copias simples de las cédulas de identidades de los testigos, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, para el día 25/05/2012, pero en virtud que no hubo despacho ese día, fijo una nueva oportunidad, para el día 31/05/2012, por lo que se declaro desierto, debido a que los testigos no comparecieron. En fecha 28/06/2012, compareció el ciudadano RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.309, debidamente asistido por el Abg. ELIO MENDEZ, IPSA Nro. 19.191, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, el tribunal fijo para el día 04/07/2012, fue declarado desierto el acto, debido que los testigos propuestos por el solicitante no comparecieron. En fecha 12/07/2012, el ciudadano RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.309, debidamente asistido por el Abg. ELIO MENDEZ, IPSA Nro. 19.191, consigno copias fotostáticas de nuevos testigos y solicita otra oportunidad, el Tribunal acordó según lo solicitado, siendo evacuados en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012.
-II-
Análisis Probatorio
Estando dentro de la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que el ciudadano RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, antes identificado, solicitó le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad, sobre un conjunto de Bienhechurias enclavadas sobre terreno pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, constante de: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 M2), ubicadas en el sector Pueblo Centro de esta jurisdicción, cuyos linderos especificó debidamente en su petición. Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre unas mejoras en un lote de terreno Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas unas mejoras es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO JOSE MOLINA TOVAR y LAURA ANDREINA CASTILLO BLANCO, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Mejoras, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Mejoras, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal RESUELVE: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana HERMILA COROMOTO ALVARADO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.659, Alguacil Accidental, nombrada por el día de hoy, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao al primer (01) día del mes de Agosto 2012.
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. JOSEFA A FLORES
En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las 9:00, a.m. se devolvió constante de ________________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. JOSEFA A FLORES H
SOL. 2012-652
JMB/JFH.
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