De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano JOSE FIDEL QUINTERO ESCORCHA, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 2.379,60) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de: noviembre y diciembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo junio y julio de 2010, y el bono de fin de año. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Librese Boleta de Notificación.