REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 30 de julio de 2010.
200º Y 151º.

Vista el escrito presentado por la ciudadana, NEIDA CATALINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº. 10.015.891, asistida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, ciudadana NEYDA SOSA, en fecha 27 de los corrientes, en el cual manifiesta el incumplimiento por parte del obligado alimentario, ciudadano JOSE FIDEL QUINTERO ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.260.924, del convenimiento de fecha 25 de noviembre de 2009, realizado por ante el Consejo de Protección de este municipio, y homologado a sentencia definitivamente firme mediante decisión de este Tribunal de fecha 19 de julio de 20010. De conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano JOSE FIDEL QUINTERO ESCORCHA, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 2.379,60) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de: noviembre y diciembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo junio y julio de 2010, y el bono de fin de año. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Librese Boleta de Notificación.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº.311.