En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la subsanación del error del cual se solicita su corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por cuanto los solicitantes manifestaron no existir interesado alguno que resulte afectado o perjudicado con la presente rectificación, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la rectificación de partida de matrimonio solicitada y ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los fines de que se sirva estampar las debidas nota marginales en acta de matrimonio Nº. 14, tomo 1, folios 45, 46, 47 y 48, del libro de registro de matrimonios del año 1.996, llevados por las referidas ofi.....