DECISION
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GAMARRA y LUZ MARINA RUMBOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA LUCERO RODRIGUEZ RUMBOS. con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la causante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por S.....