REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 27 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°
SOLICITANTES JUAN MIGUEL TOVAR y GILBERTA ANTONIA ALVARADO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.028.293 Y 9.108.041
ABOGADO ASISTENTE Jesús Manuel García Porras. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.209.184, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.713.
SOLICITUD Nº. 2010-37
MOTIVO PERPETUA MEMORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinte (20) de octubre de 2010, por los ciudadanos, JUAN MIGUEL TOVAR y GILBERTA ANTONIA ALVARADO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.028.293 Y 9.108.041 respectivamente y de este mismo domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Manuel García Porras, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 4.209.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.713, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, y fijó el segundo día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos LUIS RAFAEL CIRNEROS SOSA y ANTONIO JOSE NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.099.924 y 3.435.857, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos. JUAN MIGUEL TOVAR y GILBERTA ANTONIA ALVARADO DE TOVAR, antes identificados, solicitan mediante escrito presentado en fecha 20 de los corrientes, sean declarados por este Tribunal únicos y universales herederos de su hija, adolescente DAYANA ALBELIS TOVAR ALVARADO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.692.536, quien falleció ab-intestato el 19 de agosto de 2010, según informe médico a consecuencia de fractura de base de cráneo traumatismo generalizado, causado por accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional vía Arismendi, caserío Jabillal del municipio Girardot del estado Cojedes. Anexo a dicha solicitud acompañan copias certificadas de acta de defunción y partida de nacimiento de la de cuyus, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
Igualmente solicitan que previo cumplimiento de las formalidades legales, el Tribunal se sirva interrogar a los ciudadanos LUIS RAFAEL CIRNEROS SOSA y ANTONIO JOSE NAVARRO, también ya identificados.
Consignaron copias de las cedula de identidad de los solicitantes, de los testigos, y copias certificadas del acta de defunción del causante, y de la partida de nacimiento de la causante.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud, se evidencia que fueron expedidos por funcionario competente, como lo es el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem, son considerados documentos públicos; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes JUAN MIGUEL TOVAR y GILBERTA ANTONIA ALVARADO DE TOVAR, respecto a la de cuyus DAYANA ALBELIS TOVAR ALVARADO.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: LUIS RAFAEL CIRNEROS SOSA y ANTONIO JOSE NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.099.924 y 3.435.857, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JUAN MIGUEL TOVAR y GILBERTA ANTONIA ALVARADO DE TOVAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DAYANA ALBELIS TOVAR ALVARADO. con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la causante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Se designó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veintisiete (27) días de octubre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.
LA SECRETARIA.
YABIRA Y PÉREZ P.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se expidieron copias certificadas y se devolvió constante de trece (13 ) folios útiles.
LA SECRETARIA.
Solicitud Nº 2010-37
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