Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. NELLYS MERGELIS BOLIVAR QUERRALES; LUISMILDA MARGARITA BOLIVAR NADALES; ROMANIA LOLIMAR BOLIVAR BARCO; WILFREDO ELIAZAR BOLIVAR BARCO; y MAIRA ALEJANDRA BOLIVAR NADALES, cualidad de único y universales herederos del ciudadano, FELIZ BOLIVAR, fallecido el día 29 de junio de 2012, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judic.....