REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 20 diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES NELLYS MARGELIS BOLIVAR QUERRALES, LUSMILDA MARGARITA BOLIVAR NADALES venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 7.564.335. 17.888.920 y otros.
ABOGADO ASISTENTE WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.85.814.
SOLICITUD Nº. 2012-69
MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinte (10) de diciembre de 2012, por los ciudadanos: NELLYS MARGELIS BOLVAR QUERRALES, titular de la cedula de identidad Nº. 7.564.335; LUSMILDA MARGARITA BOLIVAR NADALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.888.920; WILFREDO ELIAZAR BOLIVAR BARCOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.900.236; ROMANIA LOLIMAR BOLIVAR BARCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.734.198; y MAIRA ALEJANDRA BOLIVAR NADALES, titular de la cedula de identidad Nº 16.647.736, venezolanos, domiciliados en El Baúl estado Cojedes; asistidos por el Abogado WÍlmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 17 de diciembre 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos ALAYSA JUDITH TOVAR BRAVO y LUIS RUBEN IZQUIER CARDOZA, titulares de la cédula de identidad Nº 10.322.213. 9.536.672. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.

II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes antes identificados, solicitaron ser declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, FELIX BOLIVAR, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 1.030.464, quien falleció el día 29 de junio de 2012, en la parroquia Cojedes, municipio Anzoátegui, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº.018, tomo 01, folio 018; y su vuelto, año 2012, expedida por la ciudadano Registrador Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Cojedes. Los referidos bienes y derechos a que se contrae la presente solicitud, son: las prestaciones sociales por años de servicios prestados antes la gobernación del estado Cojedes; así como los derechos a la pensión de seguro social. Consignaron los solicitantes copia certificada de defunción del de cujus y copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de los solicitantes.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano FELIX BOLIVAR, falleció el día 29 de junio de 2012, a las 04:00 de la mañana, en la parroquia Cojedes, municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento, que los solicitantes son del fallecido, ciudadano FELIX BOLIVAR, estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes: NELLYS MARGELIS BOLVAR QUERRALES; LUSMILDA MARGARITA BOLIVAR NADALES; WILFREDO ELIAZAR BOLIVAR BARCOS; ROMANIA LOLIMAR BOLIVAR BARCO; y MAIRA ALEJANDRA BOLIVAR NADALES, hijos del fallecido ciudadano, FELIX BOLIVAR, fallecido el día 29 de junio de 2012, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ALAYSA JUDITH TOVAR BRAVO y LUIS RUBEN YZQUIER CARDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.322.213 y 9.536672, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano, FELIX BOLIVAR, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. NELLYS MERGELIS BOLIVAR QUERRALES; LUISMILDA MARGARITA BOLIVAR NADALES; ROMANIA LOLIMAR BOLIVAR BARCO; WILFREDO ELIAZAR BOLIVAR BARCO; y MAIRA ALEJANDRA BOLIVAR NADALES, cualidad de único y universales herederos del ciudadano, FELIZ BOLIVAR, fallecido el día 29 de junio de 2012, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veinte (20) días de diciembre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal

Abg. Yeiny Damaris Matute Nieves.
Secretaria Suplente.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) días de diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se expidió copia certificada, se archivó y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles, como está ordenado.


La Secretaria Suplente.

Solicitud Nº 2012-69.