Por todos los razonamientos de los hechos y del derecho anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley. HOMOLOGA el acto mediante el cual los ciudadanos ARELIS LISSETT NAVAS MATUTE, y OSVALDO RAFAEL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, ya identificados manifiestan el desistimiento de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. En consecuencia la presente decisión adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
Dictada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Publíquese y archívese un ejemplar de la presente sentencia.