En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado por la demandante, y por cuanto la subsanación del error del cual se solicita su corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por cuanto el solicitante manifestó no existir interesado alguno que resulte afectado o perjudicado con la presente rectificación, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada y ordena oficiar la autoridad competente, a los fines de que se sirva estampar las debidas nota marginales en acta de nacimiento Nº. 69, folio 70, Tomo 01, del libro de registro de nacimientos del año 1.970, llevados en libro de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes Así donde fue escrito. "...NOV.....