Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana, CARMEN CECILIA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº 9.107.998 a las 09:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, JESUS RAFAEL MIERES TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 3.693.920 y a las l0:00 a.m para oír el testimonio del ciudadano DIXON EFREN FLEITAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.870.357 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.