REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 15 de julio de 2010.
200º y 151º
Por recibida la anterior solicitud de Justificativo de testigo, presentada por la ciudadana AMADA RAMONA AULAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.211.633, domiciliada en la calle Girardot Sector Pueblo Abajo, casa s/n de El Baúl Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, asistida por el abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.814. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana, CARMEN CECILIA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº 9.107.998 a las 09:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, JESUS RAFAEL MIERES TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 3.693.920 y a las l0:00 a.m para oír el testimonio del ciudadano DIXON EFREN FLEITAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.870.357 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez p
Secretaria
En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2010-21, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2010-21