Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de los ciudadanos: JOVANNY RAFAEL HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº. 20.042.501, y a las 10:30 a.m. JOSÉ TEODOSO SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad, Nº. 5.743.504, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.