REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 11 de junio de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad presentada por la ciudadana abogada DAMARIS OSTOS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.123.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.609, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mixta Socialista Pesquera Industrial del Alba S.A. (PESCALBA); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de los ciudadanos: JOVANNY RAFAEL HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº. 20.042.501, y a las 10:30 a.m. JOSÉ TEODOSO SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad, Nº. 5.743.504, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Provisorio
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
Solicitud Nº 2013-28