Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos, JOSE IGNACIO CHAYA GONZALEZ y MARIA CRISTINA SIFUENTES ASCANIO, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los ciudadanos arriba identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil tres (2003). Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a. m.), el día nueve (09) de abril del dos mil diez (2.010).