De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano RAMON JOSE MARTINEZ SILVA, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,00) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Librese Boleta de Notificación.