REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 05 de octubre de 2010.
200º Y 151º.

Visto el escrito presentado por la ciudadana, BEXSICA MARIA FERRER TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº. 19.182.129, asistida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, ciudadana MARIELKA MONASTERIO, en fecha 04 de los corrientes, en el cual manifiesta el incumplimiento por parte del obligado alimentario, ciudadano RAMON JOSE MARTINEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.584.431, de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por este Juzgado, que homologó el acto conciliatorio realizado en fecha 09 de marzo de 2010, por ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, escrito mediante el cual solicita la ejecución de dicha sentencia. De conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano RAMON JOSE MARTINEZ SILVA, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,00) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Librese Boleta de Notificación.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº.288.