Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano LUIS ANTONIO ALMARIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.554, quien puede ser localizado en su residencia ubicada en la calle El Matadero, frente al matadero sector El Saman, de El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.....