REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 03 de junio de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad presentada por la ciudadana OSWALDO JOSE SOLANO VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº. 8.633.640, asistida por el Abogado FRACISCO JAVIER TORREALBA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 152.892; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de los ciudadanos: EDGAR JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 5.208.716, y a las 10:30 a.m. NERES MARIA CHACON PEREZ, titular de la cedula de identidad, Nº. 24.247.966, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Provisorio
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.


En esta misma fecha se hizo lo ordenado.


Solicitud Nº 2013-21.