éste Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOHANNA DEL MAR CHIRINOS APONTE y NEHOMAR JOSÉ ANGULO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V – 15.298.269 y V – 15.298.893 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 30 de Julio de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-