Este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la ciudadana DIANA CAROLINA SANCHEZ GUERRA, en representación de la niña: IDENTIDAD PROTEGIDA, contra el ciudadano DANIEL ARISTIDES VALDEZ, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual, equivalente a un salario mínimo mensual que actualmente es la cantidad de Dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, con dos céntimos (Bs. 2457,02) por concepto de obligación de manutención; y ambos padres deberán compartir los gastos de út.....