este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DOMINGA GARCÍA DE HERRERA, MAYRA YMARUBI HERRERA GARCÍA Y JORDANO JOSÉ HERRERA GARCÍA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMÓN HERRERA CACERES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.