este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN DE JESÚS LANDAETA DE NOGUERA, WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO PABLO NOGUERA CASADIEGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.