REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante(s): CARMEN DE JESÚS LANDAETA DE NOGUERA, WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.044.182, V-14.770.519 y V-17.595.671, domiciliados en la Av. Ricaurte Nº 6-25, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1299- 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Octubre de 2013, por los ciudadanos CARMEN DE JESÚS LANDAETA DE NOGUERA, WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, asistidos por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013 y se acordó la evacuación de los testigos para el cuarto (4to) día de despacho siguiente.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos MARÍA GUADALUPE NATERA ALVARADO y GREGORIO GIOVANNY PÉREZ CALDERÓN.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Los ciudadanos CARMEN DE JESÚS LANDAETA DE NOGUERA, WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, solicitaron en su condición de esposa e hijos del ciudadano PEDRO PABLO NOGUERA CASADIEGO, fallecido en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año de 2013; sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto PEDRO PABLO NOGUERA CASADIEGO.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, así como del Acta de Matrimonio; igualmente entregaron Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, y copias simples de sus cedulas de identidad y del De Cujus. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos del ciudadano PEDRO PABLO NOGUERA CASADIEGO(fallecido), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARÍA GUADALUPE NATERA ALVARADO y GREGORIO GIOVANNY PÉREZ CALDERÓN., titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.748.633 y V-10.161.766, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) CARMEN DE JESÚS LANDAETA DE NOGUERA, WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, con el De Cujus PEDRO PABLO NOGUERA CASADIEGO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita a los solicitante(s), sobre el acervo hereditario del fallecido PEDRO PABLO NOGUERA CASADIEGO dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DE JESÚS LANDAETA DE NOGUERA, WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN DE JESÚS LANDAETA DE NOGUERA, WENCY YAMEL NOGUERA LANDAETA y PABLO ZENON NOGUERA LANDAETA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO PABLO NOGUERA CASADIEGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde(1:30 pm.).

LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.










Solicitud Nº 1299-13.-
ECL/LF/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.