este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO ANTONIO HERRERA PÉREZ y DELVELIA YULEIMA FLORES BRACA, contraído por ante Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas. Notifíquese a las partes, de la presente sentencia, conforme al Art. 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece en su segunda parte: "A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal"; por cuanto en el libelo de la demanda no indicaron dirección exacta. Cúmplase.-