REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I

DEMANDANTE: MARÍA ESTHER GAMEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.496.682 y domiciliada en: Sector Cerrano, calle Principal, Tinaquillo vía Caño de Indio, quien actúa en nombre y representación de sus hijas: (IDENTIDAD PROTEGIDA) y por intermedio de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes.-

DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO APARICIO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.137.509, y domiciliado en: La Floresta, Invasión La Fortaleza de Dios, casa s/n, Tinaquillo Estado Cojedes.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


EXPEDIENTE: Nº 3147-2012

II

En fecha 13 de Marzo de 2013, se dió entrada y se admitió la presente Demanda se ordeno el emplazamiento del obligado de manutención ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO AULAR antes identificado.

En fecha 14 de Marzo de 2013, se libró boleta de citación al demandado de autos y se notifico mediante oficio Nº 258 al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.

En fecha 09 de Abril de 2013, se recibió escrito, suscrito por la Abg. MIRBER MENDOZA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 146.789, en representación de la ciudadana MARÍA ESTHER GAMEZ ESTRADA, antes identificada; en ocasión de solicitar al tribunal la notificación del ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO AULAR, a su sitio de trabajo. En la misma fecha se libró la citación al sitio indicado. del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aceros Laminados C.A.

En fecha 17 de Abril de 2013, se agregó a los autos escrito y sus anexos, mediante el cual la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes solicita el CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 22 de Abril de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar mediante diligencia, BOLETA DE CITACIÓN dirigida al ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO AULAR, la cual fue practicada oportunamente en fecha 18 de Abril del año en curso.

En fecha 02 de Mayo de 2013, día fijado para el acto de convenimiento entre las partes, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del demandado y de la presencia de la ciudadana MARÍA ESTHER GAMEZ ESTRADA.


III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, junto con el libelo consignó una serie de documentos, y como quiera que dichos documentos no fueron impugnados, tachados o desconocidos, éste Tribunal les da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-
Ahora Bien, señalado como fue anteriormente que el demandado no promovió prueba para que de alguna manera pudiera enervar la pretensión de la actora; y como quiera que la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.- Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

SEGUNDO
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara la ciudadana MARÍA ESTHER GAMEZ ESTRADA, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO AULAR, todos identificados en autos.- En consecuencia se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual del obligado.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de bonificación de fin de año y un treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas a este Juzgado sin dilación alguna a nombre de la madre ciudadana MARÍA ESTHER GAMEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.496.682, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.
Asimismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la Representación Fiscal del estado Cojedes, a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del estado Cojedes y al patrono del obligado ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO AULAR.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año dos mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.






Expediente Nº 3147-12.
ECL/FG/LPL.