este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, SHERRY DE JESÚS SILVA BETANCOURT, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo, se acuerda expedir por secretaría, copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Rosana Pacheco, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula .....