REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Solicitante(s): SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 5.744.855.
Abogado(a) Asistente: Asthir N. Aure Turbay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.654.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1099 -12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2012, por el ciudadano SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Asthir N. Aure Turbay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.654, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 20 de Noviembre de 2012.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
El ciudadano SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, solicitó en fecha 14 de Noviembre de 2012 en su carácter de cónyuge de la ciudadana YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA (Fallecida) y madre del ciudadano: SHERRY DE JESÚS SILVA BETANCOURT, ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, Únicos y Universales Herederos.
Consignó copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos SHERMAN SHERRY SILVA SILVA y YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA (Fallecida), copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano SHERRY DE JESÚS SILVA BETANCOURT, copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA (Fallecida), así como copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA (Fallecida) y SHERRY DE JESÚS SILVA BETANCOURT. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legitimo cónyuge el ciudadano SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, y legítimo hijo el ciudadano SHERRY DE JESÚS SILVA BETANCOURT de la ciudadana YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos QUINTANA IRAIDA ROSA y RUMBOS RAFAEL GONZALO, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con la De Cujus YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SHERMAN SHERRY SILVA SILVA, SHERRY DE JESÚS SILVA BETANCOURT, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YASLIN DE JESÚS BETANCOURT GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo, se acuerda expedir por secretaría, copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Rosana Pacheco, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.289, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12: 00 m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 1099 - 12.-
ECL/AP /RP.
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