Este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio incoada por el ciudadano CESAR ANTONIO LLOVERA ROMERO, asistido por el Abogado JOSÉ ALBERTO REYES GUZMÁN
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano (a) Registrador Civil de la Parroquia General Manuel Manrique municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO LLOVERA OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.335.558 y MARÍA AURA ROMERO DE LLOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.344.879, previamente determinada así: Donde dice: compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veintinueve años de edad, .....