En consecuencia, en virtud de lo razonado anteriormente, este Tribunal considera que las situaciones controvertidas que tengan lugar deberán ser resueltas por vía de la jurisdicción contenciosa, tal y como lo ordena el propio artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Determinado como ha quedado que en la presente causa existe un verdadero conflicto intersubjetivo de intereses, el cual solo puede ser dilucidado en procedimiento contencioso, este Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento de entrega material se declara terminado el presente proceso, a fin de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes por ante los Tribunales competentes.
SEGUNDO: Se REVOCA la entrega de material y se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Carlos, Rómulo.....