este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CASADIEGO GUEVARA ENMANUEL ALEXIS, CASADIEGO GUEVARA DOMINGO GUZMAN, ROMERO GUEVARA ORLANDA LETICIA Y ROMERO GUEVARA ROSS MERY(hijos), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA GREGORIA GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Vista diligencia que antecede de esta misma fecha se acuerda expedir las copias certificadas solicitas y devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.