REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): CASADIEGO GUEVARA ENMANUEL ALEXIS, CASADIEGO GUEVARA DOMINGO GUZMAN, ROMERO GUEVARA ORLANDA LETICIA y ROMERO GUEVARA ROSS MERY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.598.890, V-19.259.513, V-12.770.002 y V-11.964.714, respectivamente.
Abogado(a) Asistente: DARIO RAMÓN BRIZUELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.246.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 901 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Enero de 2012, por los ciudadanos CASADIEGO GUEVARA ENMANUEL ALEXIS, CASADIEGO GUEVARA DOMINGO GUZMAN, ROMERO GUEVARA ORLANDA LETICIA y ROMERO GUEVARA ROSS MERY, debidamente asistido por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, antes identificados, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 20 de Enero.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por las partes interesadas.
II
Motivación
Los ciudadanos CASADIEGO GUEVARA ENMANUEL ALEXIS, CASADIEGO GUEVARA DOMINGO GUZMAN, ROMERO GUEVARA ORLANDA LETICIA y ROMERO GUEVARA ROSS MERY, solicitaron en fecha 17 de Enero del año en curso, en sus caracteres de hijos de la ciudadana MARÍA GREGORIA GUEVARA (Fallecida) ante el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana MARÍA GREGORIA GUEVARA, así como de las partidas de nacimiento de sus personas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la ciudadana MARÍA GREGORIA GUEVARA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos(as) NAVOR EDUARDO SABALETA GARCÍA y GAMEZ JOSÉ LUIS, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, con la De Cujus MARÍA GREGORIA GUEVARA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSÉ HERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CASADIEGO GUEVARA ENMANUEL ALEXIS, CASADIEGO GUEVARA DOMINGO GUZMAN, ROMERO GUEVARA ORLANDA LETICIA Y ROMERO GUEVARA ROSS MERY(hijos), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA GREGORIA GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Vista diligencia que antecede de esta misma fecha se acuerda expedir las copias certificadas solicitas y devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinticinco(25) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ALBERTO FAJARDO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 50 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ALBERTO FAJARDO
Solicitud N° 901-12.-
ECL/APB/LP.
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