En consecuencia, Este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS de los Ciudadanos FELIX ASUNCION MOLINA VALOR Y MARIA JOSEFINA APARICIO de MOLINA, del documento privado marcado "A" , suscrito por las partes en fecha 06 de enero de 1987. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-