este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".