REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante(s): VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.286.202, V-13.989.232 y V-17.258.862, domiciliados en la Av. Ricaurte Nº 6-25, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1063- 12
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha nueve (09) de Octubre de 2012, por el ciudadano VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.269, dándosele entrada en fecha quince(15) de Octubre de 2012. En la misma fecha se instó a la parte interesada a indicar los particulares del interrogatorio de los testigos y a señalar los demás herederos.
En fecha siete (07) de agosto de 2013, se agregó a los autos escrito consignado por las partes ciudadanos VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN, y se acordó la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente.
Por auto fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, se declaró desierto el acto para la evacuación de los testimoniales, por la incomparecencia de las partes interesadas.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2013, se agregó a los autos escrito consignado por las partes ciudadanos VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN, y se acordó la evacuación de los testigos para el dia Jueves diez (10) de Octubre de 2013.
Por auto de fecha diez (10) de octubre de 2013, se declaró desierto el acto para la evacuación de los testimoniales, por la incomparecencia de las partes interesadas.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se agregó a los autos escrito consignado por el ciudadano VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, fijándose el Quinto (5to) día de despacho.
En esta misma fecha se agregó a los autos escrito consignado por el ciudadano VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, mediante el cual solicitó adelantar la declaración de los testigos, motivado a razones laborales de los mismos. En consecuencia; fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos KERWINS ELISAUL SUÁREZ GONZÁLEZ y LUIS ELOY COLMENARES RODRÍGUEZ.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El ciudadano VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, solicito en su condición de esposo de la ciudadana CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO, fallecida en fecha veinticuatro (24) de Julio del año de 2009; sea declarado junto con sus hijos LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN Únicos y Universales Herederos de su difunta esposa ciudadana CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO.
Consignó Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Defunción de la de Cujus CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO (fallecida), y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos ciudadanos LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposo e hijos legítimos de la ciudadana CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO (fallecida), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: KERWINS ELISAUL SUÁREZ GONZÁLEZ y LUIS ELOY COLMENARES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.992.572 y V-4.100.132, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN, con la De Cujus CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita a los solicitante(s), sobre el acervo hereditario de la fallecida CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VÍCTOR OSWALDO PORTOCARRERO, LAURA ALEJANDRA PORTOCARRERO LEÓN y VÍCTOR EMILIO PORTOCARRERO LEÓN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana CARMEN MARBELLA LEÓN DE PORTOCARRERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintitrés (23) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarto de la tarde(2:15 pm.).

LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.