éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ACOSTA PARRA y YEPSIS DINORA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.629.329 y V-14.408.693, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 22 de Enero de 2.013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.