éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de obligación de manutención intentara la ciudadana YARIS ESTRADA, en representación de los adolescentes: Alvarado Estrada Cleris Clemencia, Daniel Eduardo y Eduardo Rafael, contra el ciudadano ALVARADO EDUARDO, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, equivalente al treinta por ciento (30%) de los Ingresos Mensuales que perciba dicho obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada auto.....