este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DEL VALLE MARISELYS JOSEFINA BORGES LEÓN, DEL VALLE MARIANELA JOSEFINA BORGES LEÓN y ROGSELYS JOSÉ BORGES LEÓN la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ENMA JOSEFINA LEÓN DE BORGES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.