REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): JESÚS ALEXANDER SANOJA, JORGE RAFAEL MAITA SANOJA y ERISMAR TERESA SANOJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V–18.321.789, V –10.994.869 y V – 16.425.734 respectivamente, de este domicilio, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1343 - 13
Decisión: Interlocutoria
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha cinco(05) de Diciembre de 2013, por los solicitantes ciudadanos JESÚS ALEXANDER SANOJA, JORGE RAFAEL MAITA SANOJA y ERISMAR TERESA SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 18.321.789, V – 10.994.869 y V – 16.425.734 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Manolo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.645, dándosele entrada y fijando oportunidad para la declaración de los testigos en fecha trece(13)de Diciembre de 2013.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos NADITH GUADALUPE BIRD ROMERO y JULIO RAMÓN PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 24.248.574 y V – 381.352.
II
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SANOJA, JORGE RAFAEL MAITA SANOJA y ERISMAR TERESA SANOJA, solicitaron en sus condiciones de hijos de la ciudadana MIRIAN MERCEDES SANOJA, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la difunta MIRIAN MERCEDES SANOJA.
Consignaron copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, así como de sus Partidas de Nacimientos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la De Cujus ciudadana MIRIAN MERCEDES SANOJA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: NADITH GUADALUPE BIRD ROMERO y JULIO RAMÓN PALACIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con la De Cujus MIRIAN MERCEDES SANOJA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitante(s), sobre el acervo hereditario de la De Cujus MIRIAN MERCEDES SANOJA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SANOJA, JORGE RAFAEL MAITA SANOJA y ERISMAR TERESA SANOJA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SANOJA, JORGE RAFAEL MAITA SANOJA y ERISMAR TERESA SANOJA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAN MERCEDES SANOJA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte(20) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a. m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1343-13.-
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
|