este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos PEDRO RAMÓN ORTEGA, ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ, YOLIMAR ORTEGA JIMÉNEZ y YESSIKA ORTEGA JIMÉNEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE ORTEGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.