REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º


Solicitante(s): ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 15.486.335.
Abogado(a) Asistente: Katiuska Jiménez Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.280.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1174 -13

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Marzo de 2013, por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Katiuska Jiménez Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.280, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 13 de Marzo de 2013.
En fecha 18 de Marzo de 2013, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ, solicitó en fecha 05 de Marzo de 2013 en su carácter de hija de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE ORTEGA (Fallecida), ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarada ella, su padre ciudadano PEDRO RAMÓN ORTEGA y sus hermanas ciudadanas: YOLIMAR ORTEGA JIMÉNEZ y YESSIKA ORTEGA JIMÉNEZ, Únicos y Universales Herederos.
Consignó copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE ORTEGA, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legitimas hijas y esposo de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE ORTEGA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos DÍAZ FEO EVELIN DE LA TRINIDA y GREGORIA COROMOTO CASTILLO NAVARRO, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: PEDRO RAMÓN ORTEGA, ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ , YOLIMAR ORTEGA JIMÉNEZ y YESSIKA ORTEGA JIMÉNEZ, con la De Cujus YOLANDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE ORTEGA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos PEDRO RAMÓN ORTEGA, ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ, YOLIMAR ORTEGA JIMÉNEZ y YESSIKA ORTEGA JIMÉNEZ, sobre el acervo hereditario de la De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos PEDRO RAMÓN ORTEGA, ZULAY JOSEFINA ORTEGA JIMÉNEZ, YOLIMAR ORTEGA JIMÉNEZ y YESSIKA ORTEGA JIMÉNEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JIMÉNEZ DE ORTEGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS FAJARDO

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 AM.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS FAJARDO
Solicitud N° 1174 - 13.-
ECL / FL.