Por todas las razones precedentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por pensión alimentaría intentara la Ciudadana Mayerlin Mendoza, en representación de su menor hija (IDENTIDAD ROTEGIDA), y por intermedio del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, contra el Ciudadano JOSE ABELARDO DIEGO, todos identificados en autos.- En consecuencia, este tribunal fija una pensión alimentaría a favor de la menor antes identificada en la cantidad de un Treinta por ciento (30%) mensual sobre el ingreso que devenga el demandado mas el 50% del costo de los útiles escolares y el 30% del ingreso de fin de año como bonificación de fin de año.- Dicha cantidad será consignada directa.....