este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCA TRINIDAD, LILIANA JOSEFINA, HAYDEE RAMONA, MARIO ENRIQUE y MARÍA MAGDALENA PIÑA BECERRA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO ANTONIO PIÑA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.