este Juzgado de Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA las publicaciones de los carteles de citación y en consecuencia REPONE la causa al estado de librar nuevamente el cartel de citación, cumpliendo con las formalidades del artículo 223 en concordancia con el artículo 215 ambos del código de procedimiento civil. Para tal fin se ordena desglosar la comisión N° 1031 de citación que riela en el presente expediente, con el objeto que el comisionado Tribunal del Municipio Naguanagua de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Libre cartel de citación de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y se realicen las publicaciones respectivas en los diarios de circulación de esa localidad.