REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Demandante(s): ELSA MARIELA SEVILLA y KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V – 8.835.423 y Nº V – 17.330.248, Abogadas inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 161.632 y Nº 161.633, Apoderadas Judiciales de la empresa INVERSIONES BUEN SERVICIO C.A.
Demandado(s): NAIL BEATRIZ DUARTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.129.099, de este domicilio.
Motivo:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
Expediente Nº 2859 - 11
Motivos de hecho y de derecho para decidir
Siendo la oportunidad para designar defensor ad litem en la presente causa en virtud de la renuncia de la abogada Ylayali Herrera, este Tribunal Observa:
En relación con la citación el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, señala que es una formalidad necesaria para la validez del Juicio.
Igualmente las normas relativas a la citación son de estricto orden público además de estar amparadas como garantía constitucional al debido proceso de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 206 del Ley Adjetiva Civil venezolana vigente, señala la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, señalando que solo puede ser decretada en los casos previstos por la ley. Ahora bien, como se estableció anteriormente de acuerdo con el contenido del artículo 215 eiusdem la citación es un requisito de estricto orden publico para la validez del juicio y una de las maneras fundamentales de garantizar el derecho a la defensa del demandado. Así se establece.
En el presente caso se observa que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Naguanagua, estado Carabobo y los carteles de citación fueron publicados en dos diarios de circulación del Estado Cojedes, como son : “La opinión” Y “Las noticias de Cojedes”.
Este Tribunal a los fines de remediar el vicio, actuando con fundamento artículos 206, 211, 212, 7 y 196 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente es ANULAR las publicaciones de los carteles y en consecuencia se ordena librar nuevamente el cartel de citación, cumpliendo con las formalidades del artículo 223 en concordancia con el artículo 215 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado de Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA las publicaciones de los carteles de citación y en consecuencia REPONE la causa al estado de librar nuevamente el cartel de citación, cumpliendo con las formalidades del artículo 223 en concordancia con el artículo 215 ambos del código de procedimiento civil. Para tal fin se ordena desglosar la comisión N° 1031 de citación que riela en el presente expediente, con el objeto que el comisionado Tribunal del Municipio Naguanagua de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Libre cartel de citación de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y se realicen las publicaciones respectivas en los diarios de circulación de esa localidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 00 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ.
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