este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: YASMIL CAROLINA VILLEGAS ALVIZU, MARITZA DEL VALLE VILLEGAS ALVIZU, YELIZET COROMOTO VILLEGAS ALVIZU, MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS ALVIZU y FLOR JOSEFINA VILLEGAS DE MONTILLA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ESTEBAN VILLEGAS GUERRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotocopiad.....